Democracia mal entendida (y II)

Una vez más hoy podemos encontrar en la prensa iniciativas malintencionadas destinadas a confundir a la ciudadanía. La prensa y ciertos sectores, en lugar de (in)formar a la ciudadanía, nos dicen que la nueva alcaldesa de Madrid, la insufrible Ana Botella, es alcaldesa sin que hayan mediado los votos. Craso error.

Como ya decíamos en un post anterior, vivimos en un régimen político parlamentario que, con sutiles diferencias, se aplica, al menos, a los tres niveles político-administrativos más relevantes: los Gobiernos no se generan automáticamente a través del voto de los ciudadanos y ciudadanas, sino que intermedia un cuerpo de electos. Ello se da tanto en la elección del Gobierno Central, de los Gobiernos Autonómicos y de los Alcaldes y gobiernos municipales. Sólo las Diputaciones (esos zombies) y otras entidades locales tienen funcionamientos diferentes (con legitimación democrática de segundo orden, o indirecta). Básicamente: los ciudadanos y ciudadanas votan listas de representantes. Se cuentan los votos, y se proclaman los electos y electas tras aplicar la fórmula electoral (que permite convertir votos en escaños). Luego, por componendas internas de los partidos políticos (salvando el caso de los Ayuntamientos, de los que luego podremos hablar) y, con algunos requisitos en la mano, el grupo mayoritario de electos, por sí solo o mediante pactos, “nomina” a un candidato o candidata al poder ejecutivo, que es elegido o no. Cabe decir que la bancada mayoritaria, o la suma de unos diputados concretos, puede remover al que nombraron y poner a otro, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Así, por ejemplo, fue nombrado Presidente del Gobierno Leopoldo Calvo-Sotelo. Suárez dimitió, y, sin mediación de elecciones (puesto que los 350 diputados del momento tenían toda la legitimidad y actuaban constitucionalmente), fue votado y elegido. Así, por ejemplo, salió elegido Rodríguez Sahagún como alcalde de Madrid, tras un grupo mayoritario de concejales electos firmar una moción de censura que acabó con otro insufrible alcalde de Madrid, Juan Barranco (y así desde entonces). Así, por poner otro ejemplo, es Presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, tras abandonar el Palacio de San Telmo Manuel Chaves para ser Vicepresidente del Gobierno de España (el PP se volvió loco pidiendo elecciones anticipadas, por cierto). Y, de la misma manera, así es como llegó al poder en Castilla y León Jesús Posada (actual Presidente del Congreso), tras irse José María Aznar a buscar el estrellato a Madrid en el seno de Alianza Popular/Partido Popular, sólo dos años después de ser elegido.

Y así ha sido con Ana Botella, alcaldesa por gracia de Ruiz-Gallardón Jiménez. Iba de número 2 en la lista presentada por el PP al Ayuntamiento de Madrid en las elecciones de mayo de 2011, tras haber ido en otros puestos en ocasiones anteriores, por lo que era evidente que suponía toda una declaración política de intenciones, máxime sabiendo que el Partido Popular iba a ganar las próximas elecciones generales y la cercanía del ya ex alcalde con Rajoy. La lista del PP cosechó un total de 756.952 votos, 100.000 votos más que las candidaturas del PSOE, IU y UPyD juntas. Nadie puede negar que esos ciudadanos refrendaron no sólo al alcalde, sino también a un anunciadísimo equipo, del cual Botella era la más que previsible sucesora. ¿Hubieran sido otros los resultados de haber sido cabeza de lista Ana Botella? Posiblemente. ¿Tanto como para que el PP no ganase las elecciones? Muy difícilmente. No hay evidencia empírica que pueda sostenerlo, más allá de la popularidad de Ruiz- Gallardón Jiménez. La cuestión es que el resultado es lo suficientemente abultado como para sustentar el resultado no sólo en la simpatía o la antipatía al cabeza de lista, sino a otros muchos elementos. Y ese es el único dato, salvo encuesta post-nombramiento de Botella que lo desmienta.

Es un mecanismo normal en sistemas políticos parlamentarios, que tienen reglas de sucesión y “recambio” de Ejecutivos por las relaciones de confianza entre estos y los Legislativos correspondientes. Decir que es antidemocrático o que hay que anticipar elecciones es, sencillamente, no tener ni idea de cómo funciona el sistema. O, si se tiene idea, querer confundir y sacar rédito político.

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Irán como oportunidad

 

Los terribles hechos producidos en Irán contra la Embajada del Reino Unido no constituyen un fenómeno aislado de animadversión hacia lo occidental en dicho país. Pero el objetivo de esta entrada no es introducirse en las barbaridades que se comenten en dicho país (también contra su propia población civil., obviamente). Lo interesate es ver qué debería hacer la UE sobre este asunto.

Y yo voy a ser radical: creo que la UE debe promover una acción común en el marco de su Política Exterior y de Seguridad Común e instar a los gobiernos nacionales que tengan representaciones diplomáticas para que las cierren inmediatamente. El asalto a una Misión Diplomática sin que las fuerzas del orden del país que acoge la misión hayan podido/sabido/querido evitarlo es lo suficientemente grave para activar una de las famosas cláusulas que se nos vendieron como novedosas y ultrarelevantes del Tratado: La cláusula de Solidaridad.

¿Qué más prueba de necesidad de solidaridad y de unidad de acción necesitamos si no somos capaces de entender que un ataque a la Embajada de un Estado Miembro de la UE representa una amenaza contra los 27 y, por tanto, debe ser respondido, dentro de la legalidad, por los 27? Ciertos países no han pasado de hacer una llamada al Embajador iraní en su país, pero no es suficiente.

Es hora de ser coherentes y actuar coordinadamente, como se supone debemos hacer. Y no me sirve que haya sido un paso unilateral del Reino Unido: ellos han actuado lógicamente en defensa de un interés propio ante un ataque. Si queremos construir una Europa más unida y mejor, hoy tenemos un pequeño paso que dar, que siente, en el peor de los casos, un precedente moral. Es un pequeño paso para comenzar a construir una política exterior más coherente, unida y homogénea. ¿Lo veremos en estos días?

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Democracia mal entendida

Uno de los clichés que más podemos ver en estos días en los múltiples opinadores de la cosa europea es que un grupo de aburridos,grises, repelentes y anodinos cuando no tenebrosos y al dictado de los mercados han tomado el poder en Grecia e Italia, por encima del dictado de las urnas, sin tener en consideración cuestiones de democracia. Ya sabemos: la democracia real. Esa que hace que sus partidarios ahora defiendan a Berlusconi (sobre el que no voy a hacer ningún comentario). Y es que se ha convertido en un verdadero leit motif en la prensa, e incluso en ciertos sectores políticos, demostrando lo poco que saben nuestros irresponsables responsables públicos.

En primer lugar, cabe recordar que, al menos en la vieja Europa, vivimos en democracias parlamentarias. Un régimen político parlamentario se basa en la elección de un cuerpo de representantes por parte de los ciudadanos, que son elegidos para, fundamentalmente, elegir al Gobierno y aprobar Leyes (especialmente la de Presupuestos). Es cierto que, por simplificar, las Elecciones Generales se concretan en la elección de un candidato concreto, fundamentalmente de los líderes de los partidos que tienen posibilidades de alcanzar la jefatura del Gobierno, pero la realidad va más allá del puro marketing. Esto es: en tanto un Parlamento tiene capacidad para elegir a un Primer Ministro, tiene capacidad para destituir y nombrar otro. Así ha ocurrido en multitud de democracias parlamentarias en diferentes ocasiones (la última cercana, la de Tony Blair por Gordon Brown en UK), y eso no es perversión de la democracia, sino funcionamiento democrático mismo. Y a Papandreu se lo han cargado, desde luego, no sólo los “mercados” (que sí, presiones externas hay siempre y de todo tipo), sino, especialmente, el PASOK, su propio partido y, específicamente, su gran rival, Venizelos, cuando cometió el error de hablar de un suicidio colectivo referendum. Y a Berlusconi, ex Primer Ministro de esa república que se caracteriza por el multipartidismo y la inestabilidad gubernamental, tres cuartos de lo mismo.

Y la segunda cuestión: la naturaleza de las democracias en el marco de la UE. Aunque la democracia, internamente, puede entenderse como el sistema político que, por elección popular libre y representativa, habilita a un Gobierno para tomar decisiones, el marco de la UE lo impide tan a la ligera. Y por mucho que hablen de falta de democracia (en parte es cierto), no se trata de malvados y grises burócratas de Bruselas: si los Tratados y otras normas de la Unión establecen unos compromisos para los gobiernos nacionales, es porque, por medios y vías democráticas, estos mismos han decidido obligarse con los demás países y la organización a fin de conseguir otros beneficios. Y es que la democracia no es anarquía (hacer lo que quiera), sino hacer lo que se decide en el juego de mayorías/minorías siempre que las últimas sean respetadas. Y por eso las normas europeas que obligan a tener poco déficit, poca inflación, fronteras abiertas o tornillos de un tamaño concreto, lo son. Rebelarse ante ellas apelando a soberanías, pueblo o sabe dios qué, no lo es. Es bastante sencillo, por populista que sea decir lo contrario. Yo soy europeísta, y preferiría un verdadero gobierno más fuerte, más representativo, un Parlamento más poderoso y mejor elegido. Esto es, más democracia. Pero no por ello podemos decir que lo que hay ahora no sea democrático, cuando ha sido la libre voluntad de estados democráticos los que han decidido crearla y someterse a sus normas.

Pero no: la moda ahora es que la verdadera izquierda defienda a Berlusconi. O que, obviando el internacionalismo, hablen de soberanía del Estado.

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La normalidad de las elecciones del 20-N en perspectiva internacional

La cosa, a unos días de las elecciones Generales de España, parece estar sentenciada y sin apenas dudas: el Partido Socialista perderá las elecciones, por lo que el PP será el vencedor. Parece que la duda será el margen y, especialmente, si el PP obtendrá la mágica cifra de 176 escaños o más, o, por el contrario, tendrá que pactar con otros partidos para asegurar la estabilidad parlamentaria. Pero las consecuencias y los resultados electorales no son la cuestión a tratar en esta entrada (aunque sí en la próxima, mi proyección de resultados está hecha), sino las características de estas elecciones en su contexto internacional más próximo.

Podemos decir que, al menos en Europa, hemos vivido una época de crisis de la socialdemocracia, de la izquierda en general. O podemos decir que ahora es el neoliberalismo que ha traído esta crisis el que está de capa caída. Bonitos análisis teóricos. Pero, a la vista de los comportamientos del votante medio europeo, poco importan esas cuestiones: casi todos los Gobiernos que estaban en el poder cuando ha estallado la crisis han caído, o parecen estar a punto de caer.

Lo vimos en Países Bajos (cayó un gobierno de coalición entre conservadores y laboristas que lanzó a la victoria a un liberal, o algo así) en 2010. Lo vimos en Portugal después de que los Socialistas de Sócrates no pudieran sacar adelante los intentos para no ser intervenidos. Lo vimos en Irlanda después de su intervención. Lo vimos en Islandia (de la que a veces nos olvidamos). Más recientemente, lo hemos visto en Dinamarca (un país que, para horror de tirios y troyanos, pasó de un 1’9 a prácticamente un 5% de desempleo en un año, y eso, aunque parece poco, es mucho), e incluso un líder socialdemócrata francófono se ha hecho con el liderazgo en Bélgica.Por supuesto, y a pesar de cierta determinación a la hora de combatir la crisis, el ínclito Gordon Brown acabó por perder las elecciones frente a los conservadores de David Cameron. Este mismo 2011 el Partido del Centro fue sustituido por el partido conservador en Finlandia.

Y parece que los sondeos pronostican algo similar en los que, desde 2009, no celebran elecciones: las elecciones autonómicas y municipales han sido un verdadero revés para el PSOE en España. Parece que Nicolas Sarkozy lo tendrá bastante difícil para mantenerse como Presidente a causa del empuje de los socialistas y de la izquierda francesa en general (como ya se vio en cierto modo en las regionales y departamentales). Las elecciones en los diferentes länder han sido un suplicio para la coalición que dirige Ángela Merkel (que, no obstante, en 2009 fue reelegida por su cierto empuje al combatir la crisis en un primer momento), especialmente por la debilidad crónica de sus socios liberales, y la situación italiana parece que está claramente en contra de Berlusconi (capítulo aparte, por otro lado), salvo que el Partido Democrático haga lo que suele hacer. Incluso los sondeos le dan a veces más popularidad al nuevo líder laborista Miliband que el Primer Ministro Cameron. Y, desde luego, no cabe duda de que Papandreu pasará a mejor vida política después de la que está cayendo en Grecia.

En definitiva, prácticamente todos los gobiernos de la eurozona han caído o han cambiado de titulares, además de otros que no pertenecen a la misma. Sólo, que yo sepa, han sobrevivido los primeros ministros de Suecia y Polonia.

Los europeos, como casi todos los ciudadanos del mundo, no son votantes cualificados, no son elementos políticamente educados/instruidos, como diría Petit. Son personas que tienen preocupaciones diarias de diferente tipo e intensidad, y que, en general, quieren poder vivir sin demasiados problemas y tienden a buscar cabezas de turco para problemas que no entienden. Y eso es lo que estamos viendo. Por eso, al margen de cosas que tenemos claras los que dedicamos tantas horas de nuestros días a pensar, leer y escribir sobre política interna e internacional, que en un país que ya roza el 21% de desempleo el partido del gobierno sufra una severa derrota no es más que un síntoma de normalidad democrática. Por poco que me guste.

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La relación Ejecutivo-Parlamento en la UE

Uno de los elementos clave para definir a los sistemas políticos contemporáneos ha sido, y sigue siendo, la relación que se establece entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Así, la doctrina clásica, que por más que pulcra teóricamente no deja de estar desfasada en la práctica, nos dice que los sistemas político-institucionales que se basan en relaciones de confianza y censura entre Poder Legislativo y Poder Ejecutivo son regímenes parlamentarios, y aquellos en los que tal relación no existe o no es necesaria para la supervivencia política del Poder Ejecutivo son sistemas presidenciales. Entre medias, siempre aparecen híbridos que, si bien contemplan la legitimación electoral separada para Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, aparecen caracterizados por rasgos parlamentarios, lo que no lleva a hablar de sistemas semi-parlamentarios o sistemas semi-presidenciales (a gusto del consumidor).  No es asunto de este blog tratar la inexactitud práctica o los problemas que plantea esta clasificación, sino del intento de trasladar esta idea al sistema institucional de la Unión Europea.

Según los Tratados actuamente vigentes, y especialmente, según la interpretación que algunos académicos con ribetes federalistas o federalistoides, y aunque el sistema institucional de la Unión Europea siempre refleja la tensión entre las tendencias centrífugas y las tendencias centrípetas de los diferentes actores, nos encontramos (lo más) cerca de la comparación con un sistema federal nacional. Así, la Comisión Europea sería una especie de Gobierno administrativo federal, con cierta influencia y peso más bien técnico. El Parlamento Europeo y el Consejo harían una suerte de Poder Legislativo Bicameral prácticamente simétrico, ya que el primero vendría a representar a la ciudadanía y el segundo vendría a representar a las partes territoriales con personalidad de la Federación (un estilo Bundestag-Budesrat). Por último, órganos como el Tribunal de Justicia (una suerte de Tribunal Constitucional europeo), el Banco Central Europeo (que, con su red de Bancos Centrales nacionales, sólo en la zona euro es influtente) o el Comité de las Regiones (que, por poner un ejemplo, sería lo mismo que nuestro Senado, poco relevante), acabarían de cuadrar el círculo de este esquema.

Siguiendo lo que establece la actual versión consolidada del Tratado de la Unión Europea, la Unión ha tratado de dotarse de mecanismos de democracia representativa (elecciones periódicas y libres, incardinamiento entre poderes, controles, Inicitiva Ciudadana Europea, etc…). Uno de esos mecanismos formales, que se vendieron bastante bien entre círculos europeos, consiste en lo que se puede leer en el artículo 17.7 del Tratado, que reza así:

Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada,un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen…”

El subrayado es lo relevante a efectos de mi análisis. El mecanismo de elección de la Comisión, que se inicia después de las elecciones al Parlamento Europeo, deberá tenerlas en cuenta. Entendido de forma lo más laxa posible, podríamos inferir que ha de limitarse a conocer los resultados y tenerlos en mente, como mera cuestión de interés europeo. Pero, entendida en conexión con el resto del Tratado, y este espíritu de democracia representativa del cual se trata de revestir, parece evidente que ese llamamiento del 17.7 hace referencia a que la Comisión debería parecerse al Parlamento Europeo en su composición.

¿ello ocurre? en el actual Parlamento Europeo (2009-2014), el Grupo Popular Europeo es el primer grupo en número de diputados y diputadas, por lo que nominó a Barroso, de su familia política, para presidir la Comisión ya en 2004. Tiene 265 diputados sobre un total de 751. El Grupo de la Alianza Progresista de los Socialistas y Demócratas es el siguiente, con 184. Después le siguen los liberales (84), los Conservadores y Reformistas Europeos (55), Partido Verde (54) y la Izquierda Europea (35).

La actual Comisión, al conocida como Barroso II,

compuesta por 27 miembros, presenta 13 miembros del Partido Popular Europeo, 8 liberales y 6 socialistas.

¿se parecen? Un grupo político que tiene aproximadamente un tercio de los escaños del Parlamento, tiene prácticamente el 50% de los Comisarios. El Grupo Socialista, que tiene un cuarto de los representantes de la Eurocámara, se queda a medias de entre un cuarto y un quinto de los Comisarios. El Grupo Liberal, con una novena parte de los diputados y diputadas de la Cámara, tiene algo menos de un tercio de miembros en el Colegio de Comisarios. Los otros grupos, nada.
No, no se parece, al menos no demasiado.

¿Responde a la composición del PE? No. ¿Responde, en cambio, a la composición política de los gobiernos nacionales? bastante más: preponderancia de líderes conservadores (muchos en coalición con partidos liberales) por Europa y retroceso de mandatarios socialdemócratas (que parece revertirse poco a poco). Como me dijo María Muñiz de Urquiza en twitter, “porque realmente se parece al Consejo”. Por ello, no responde a lo que reza la letra del Tratado, o, si acaso, responde en su interpretación menos ambiciosa.

Ello hace que, entre otras cosas, en realidad, la Comisión
no sea un verdadero Gobierno Europeo, sino más bien una especie de Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios, un Colegio de altísimo rango administrativo, siempre al servicio del verdadero Gobierno: el Consejo Europeo, que encaja difícilmente en el esquema que expuse en el principio de esta entrada, siempre que pretendamos construir una visión federalista donde, al parecer, realmente el impulso es más intergubernamental que nunca.

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Lo de Zara y la Unión “Económica” y Monetaria

Hace unos días, cuando yo estaba todavía de exámenes y preparando mi viaje a Perú, todo el mundo se llevaba las manos a la cabeza en España al descubrir que Zara, nuestra empresa, esa que aún siendo privada hace que todo españolito que sale fuera de su país y pasee por Roma, Belgrado o más lejos aún sonría y diga que es española (como si las transnacionales entendiesen de fronteras), facturaba sus ventas por internet en Irlanda, ahorrándose así jugosos impuestos.

Todo el mundo airado sin tener en cuenta diferentes cosas:

1- Las empresas transnacionales (no me gusta el término multinacional, ya que ni Apple ni IBM ni PWC ni ninguna de ella se hacen multi-nada por el mero hecho de vender bienes y servicios a lo largo del mundo a través de filiales) no entienden de fronteras ni de patrias. Su nacionalismo, salvando quizá algunas grandes de Japón, es meramente instrumental. Es decir, sólo se da (si es que se da) si sirve a los fines de la empresa, que, no olvidemos, son maximizar los beneficios y eliminar la competencia de su sector. Por ello, la españolidad de Zara, tan pretendida por Amancio Ortega, su sucesor y su Consejo de Administración, no es excusa para radicar sus bienes o sus beneficios en el lugar que más les plazca, si así consiguen sus objetivos empresariales. Luego sólo se tratará de ver si, haciendo cualquier obra de caridad, Responsabilidad Social Corporativa mediante, puede invadirse un mercado con algo de smart power para así incrementar sus ventas invirtiendo en ello.

2-Hemos visto por qué Zara, que no es más que la personificación de una conducta empresarial, quiere radicar en distintos lugares sus beneficios, bienes, etc… Pero la cuestión que a nosotros, como interesados por lo público, debería interesarnos es, fundamentalmente, por qué la empresa transnacional X puede hacerlo. Y en este caso, es clarísimo: por ineficiencias de la propia Unión “económica” y Monetaria de la Unión Europea. La cuestión, por relevante y compleja que parezca, es bastante simple. Los padres de la UE crearon un mercado interior, que luego pasó a ser un mercado único, para que los bienes y servicios (especialmente pero no solamente) pudieran transitar sin exacciones fiscales, derechos de aduana, etc… además, los brillantes padres de la eurozona pensaron que el mercado único funcionaría mejor si, además de todo lo explicado anteriormente, se creasen dos elementos más: políticas de cohesión interregional (básicamente, para redistribuir renta de las regiones más ricas a las más pobres, a fin de que los niveles de renta converjan y podamos todos consumir más y hacer real ese Mercado Único) y una divisa común, que tras el fallido experimento del SME acabó siendo lo que hoy llevamos muchos en nuestro bolsillo, el euro (para poder así eliminar la barrera psicológica que es el cambio de moneda y las cuestiones de tipo de cambio y comisiones anexas a un sistema con varias divisas). Todo es criticable desde diferentes ópticas, pero, a priori, suena bien. La cuestión es que lo que no se ha hecho, y vamos a peor, es tratar de aproximar lo más posibles los sistemas fiscales de los diferentes países para tratar de evitar que algunos países miembros se aprovechen de lo bueno que da el Mercado Único y no paguen la misma factura. Sí, me diréis que tenemos el IVA (que se armoniza a escala europea) y que nuestras legislaciones fiscales, nuestros tipos de gravamen y demás elementos tributarios se parecen. Pues no: Irlanda, sede de multitud de empresas “made-in-globalisation“, es centro de tributación de sus beneficios, esto es, del Impuesto de Sociedades. Y todo ello porque su tipo de gravamen es asombrosamente más bajo que el resto: aproximadamente, menos de la mitad del de España (aquí es un 30%).

3-Cuando Irlanda, máximo exponente del paraíso fiscal consentido por el resto de Estados miembros (al jugar a la competencia fiscal a la baja)  y otro de los países que crecieron extraordinariamente gracias a una burbuja inmobiliaria que, oh, también acabó por explotar, tuvo que ser “rescatada” (algún día hablaremos de ese término) por la Unión, batalló hasta lo incansable para mantener su tipo de gravamen de Sociedades lo más bajo posible. Y lo acabaron por conseguir. Entre otras explicaciones, el hecho de que otros dos países de la Unión Europea (Bulgaria y Chipre, este último de la eurozona también) también tengan un reducidísimo tipo y que Irlanda aceptase cualquier cosa para poder mantener esa vía de riqueza desleal.

Así que la cuestión no es si Zara hace esto o aquello. Debería ser por qué nosotros, que de verdad queremos una Europa unida en torno a unas instituciones y un derecho común, permitimos que ocurra sin hacer lo que en nuestras manos está para evitarlo.

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Una reforma política, brindis al sol.

Con esto de la reforma constitucional hemos tenido oportunidad de leer opiniones de todo tipo, desde las típicas soflamas ultras de ambos lados (sí,he llegado a leer que esta reforma permite a la clase política tener manga ancha para tirar de déficit público, WTF?) hasta muy interesantes artículos y reflexiones de índole politológica y económica merecedoras de figurar en esos panfletos llamados argumentarios que circulan internamente en los partidos políticos, sustituyendo las actuales frases huecas y los razonamientos inacabados. Algunos incluso querría verlos alguna vez en libros, pero ese es otro asunto.

Lo que no he leído hasta ahora, quizá porque ya habrá expertos juristas que quieran publicarlo en primicia en algún sitio indexado, es un análisis jurídico de la cuestión. Yo he pensado varias veces sobre ello,y, leyendo la reforma del artículo 135 propuesta por los grupos mayoritarios del Congreso (o sea, las planas mayores de PP y PSOE), me doy cuenta de que, a la luz del Derecho de la Unión Europea, dicha reforma constitucional (y la consiguiente LO que ha de acompañarla) no sirve absolutamente de nada. Su efectividad jurídica va ser aproximadamente la misma que una resolución de la Asamblea General de la ONU, e incluso menor.

Como sabemos, desde un momento muy temprano en la historia de la integración europea de la posguerra, el Tribunal de Justicia declaró la primacía del Derecho de la Unión (entonces, comunitario) en su Sentencia Costa/ENEL, ya de 1964. La explicación fue sencilla: en tanto las Comunidades Europeas son creaciones resultantes de la cesión de soberanía por parte de los Estados Miembros en ciertas materias, las normas emanadas de las instituciones de las Comunidades Europeas (ahora UE) nacidas según los parámetros y los caminos procesalmente asegurados en los Tratados, prevalecen sobre el Derecho interno de los Estados Miembros. Básicamente es lo que viene a decir esa Sentencia de 1964, que podríamos completar con otras Sentencias clave (Van Gend en Loos, Francovich/Bonifaci, Simenthal…) que vinieron a reconocer las características y las atribuciones de este ordenamiento jurídico que, según las costumbres y los mecanismos constitucionales internos, se fue encajando en los esquemas jurídicos de los Estados Miembro de una manera u otra.

         La cuestión se ha ido resolviendo de diferentes formas, según tradiciones políticas y cuestiones constitucionales, con intervención de Tribunales Constitucionales y sus primos hermanos mediante. Así, en España, a día de hoy y tras diferentes pronunciamientos de nuestro “guardián del poder constituyente”, nos plantearíamos que, si bien el ordenamiento jurídico de la UE está por encima del interno en las materias cedidas, total o parcialmente, a las instituciones europeas, ¿cómo encajarían las diferentes fuentes, de uno y otro ordenamiento, entre sí?

         Básicamente, nuestro ordenamiento interno tendría unos tres niveles en materia de fuentes: La Constitución, las fuentes de valor legal, y las fuentes de valor infralegal. El ordenamiento de la Unión Europea tiene dos niveles: el Derecho Originario (los Tratados fundacionales, los Tratados de Adhesión, sus protocolos, los Tratados que firma la UE con terceros países, etc…) y el Derecho Derivado o institucional (el emanado de las Instituciones). A grandes rasgos, el Derecho Originario vendría a estar a nivel supraconstitucional (prueba de ello es que la CE tuvo que ser reformada en 1992 por estar en oposición a lo que nos pedía Maastricht), y el Derecho Derivado tiene categoría legal, e incluso un poco por encima (en esto hay un gran debate).

         Pues bien, partiendo de esa base, la reforma que vamos a tener en nuestra Constitución, si 35 diputados/as o 26 senadores y el pueblo soberano español no lo impiden, puede ser valorada de muchas maneras, tantas como personas e ideologías, pero, desde luego, no tendrá efectividad jurídica, y esto es por una mera cuestión de jerarquía de fuentes.

         El Tratado de Lisboa, que no es más que el instrumento jurídico-internacional por el cual se introdujeron reformas en el marco jurídico vigente para la UE, los Tratados Originarios modificados sucesivamente, dio nueva redacción al antiguo Tratado 104 del TCE, ahora artículo 126.1 del TFUE, que ya habla de estabilidad presupuestaria al evitar déficit público “excesivo”, lo que ya inserta el principio de estabilidad presupuestaria en nuestra Constitución sin necesidad de tocar nada en la misma. Pero el gran artículo 126 del TFUE limita más: en su apartado 2, remite a un Protocolo anejo al Tratado, el número 12 para ser más exactos, para que fije las reglas adecuadas para tal hecho. Y no cabe duda de que, tanto por ser un Protocolo parte del Tratado como por surgir la norma de una delegación del texto del Tratado mismo, de su carácter obligatorio para los Estados Miembros, cosa que, además, no contradice el ámbito de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados.

         Pues hemos aquí que dicho Protocolo vinculante jurídicamente dice en su artículo 2 que el máximo de déficit público, previsto o real, en el cual puede incurrir un Estado Miembro, es de un 3% de PIB a precios de mercado. Esto es, de conformidad con la jerarquía de fuentes que antes establecimos y con algunos principios jurídicos casi universales como el “pacta sunt servanda” o el mismo principio de legalidad (consagrado en el artículo 9 de nuestra Constitución, y a nivel de la UE en el Título I del Tratado de la Unión Europea), el derecho originario de la UE AUTORIZA/HABILITA a los Estados Miembros a tener un déficit del máximo del 3%, con valor de un máximo nivel jurídico.

         Si fuese nuestra Constitución la que consagrase el principio de un déficit estructural del 0’4%, entraría en contradicción aparente con los Tratados de la UE. Y me explico: dado que el Tratado de la UE dice que el máximo es un 3%, da una habilitación abierta, fijando un margen dentro del cual entra ese 0’4% de déficit estructural. Esto es, sirve como condicionamiento político, como decisión política consciente dentro de ese margen del 3% de déficit público que fija la UE (con independencia de lo estructural o lo coyuntural que sea). Pero, al estar el límite UE más alto que el límite constitucional, CUALQUIER GOBIERNO estaría automáticamente habilitado para no hacer caso a la norma nacional y poder aplicar el margen que le da el Derecho de la Unión. En este caso, no podría aplicarse el principio del derecho “lex posteriori derogat priori”, dado que no son fuentes al mismo nivel.

         Pero es que el nuevo artículo 135 ni siquiera dice eso, si no que habilita al legislador para que lo regule por una Ley Orgánica, lo que quiere decir que la brecha jurídica se agranda, al “degradar” el límite de déficit a una fuente de valor jurídico aún inferior a la fuente constitucional, ya que tiene un valor legal reforzado (una de las características de la LO) atribuido por la propia Constitución.

         De ahí que no me cabe duda de que esta reforma, por pura jerarquía de fuentes, no es más que un brindis al sol, ya que no puede limitar a los poderes públicos más allá de lo que dice el Tratado (esto es, no podría hablar de más déficit), pero tampoco puede obligarles a utilizar forzosamente un límite del 0’4% en tanto normas de rango jerárquico superior lo permiten, lo que convierte una LO en un mero criterio político y una reforma constitucional en una redundancia de principios ya incorporados a nuestro ordenamiento (a nivel supraconstitucional) por vía del derecho europeo. Como pacto PP-PSOE está bien, pero si algún día a alguien le da por no querer obedecerlo, no pasará nada y tendrá margen.

Vamos, lo que viene siendo una fantasmada que puede tener consecuencias si, algún día, a alguien le da por recurrir al Tribunal Constitucional si tiene la legitimación para ello. Pero nada sorprende cuando vemos que una norma jurídica de un rango tan elevado ha sido transgredida por una amplia mayoría de Estados Miembros de la UE como consecuencia de la crisis económica, sin que demasiado pasase. Y es que la realidad es tozuda… pero mis opiniones me las reservo.

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